Asociación Médica Latinoamericana de Rehabilitación

Estatutos de AMLAR

Aprobados en Asamblea General AMLAR XVI (Nicaragua, abril de 1996)

Artículo 1: De la constitución
Artículo 2: De los objetivos
Artículo 3: De los miembros de la Asociación
Artículo 4: Derechos y obligaciones de los Miembros Activos y Titulares
Artículo 5: De los recursos financieros
Artículo 6: De los órganos de gobierno
Artículo 7: De la Comisión Directiva
Artículo 8: De las funciones
Artículo 9: Del Tribunal de Honor
Artículo 10: De los Congresos
Artículo 11: Comisión de Premiación al Mejor Trabajo Científico
Artículo 12: De las modificaciones

Artículo 1: DE LA CONSTITUCIÓN
1.1. – Se constituye una Asociación Civil cuyo nombre será Asociación Médica Latinoamericana de Rehabilitación y su sigla será A.M.L.A.R., de duración indefinida.

1.2. – El domicilio oficial de A.M.L.A.R. será el lugar de residencia del Presidente.

1.3. – Los idiomas oficiales de A.M.L.A.R. serán Español y Portugués.

Artículo 2: DE LOS OBJETIVOS
2.1. – El objetivo de A.M.L.A.R. será el desarrollo de los conocimientos y de los medios de prevención y tratamientos de Rehabilitación de las personas que tengan algún grado de discapacidad y/o minusvalía.
2.2 – Para el fomento de estos objetivos A.M.L.A.R. se preocupará de:

a) Agrupar a nivel internacional a las Sociedades Médicas y Médicos dedicados a la Rehabilitación en los países Latinoamericanos.

b) Estimular la cooperación entre los diferentes países y/o áreas geográficas.

c) Promover y fomentar la creación de organizaciones médicas dedicadas a la rehabilitación en aquellos países donde no existan.

d) Fomentar y organizar congresos latinoamericanos de la especialidad en períodos regulares, en los países afiliados a la organización y con el consenso de las Sociedades Médicas de Rehabilitación de ese país.

e) Controlar y supervisar las actividades científicas que se hacen bajo el patrocinio de A.M.L.A.R.

f) Coordinarse, en un nivel internacional, con las Sociedades Médicas y no Médicas dedicadas a la Medicina de Rehabilitación en los países latinoamericanos.

g) Contribuir al desarrollo de los programas de rehabilitación y a la formación de especialistas Médicos en Medicina de Rehabilitación y profesionales afines.

h) Intercambiar contenidos temáticos de Rehabilitación, así como otro material e información de interés entre los miembros de la Asociación.

i) Estimular toda actividad que favorezca la prevención y tratamiento de las discapacidades.

j) Otorgar distinciones o premios al mejor trabajo presentado en el congreso Oficial de A.M.L.A.R.

 

Artículo 3: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
3.1. – Los Miembros de A.M.L.A.R. serán: Activos, Titulares, Asociados, Correspondientes y Honorarios.

3.2. – Son Miembros Activos las Sociedades Médicas Afiliadas y dedicadas a la Medicina de Rehabilitación de Latinoamericana. Se aceptará la afiliación de una sola institución de cada país, la que deberá hacer la solicitud de ingreso para su presentación y consideración, anexándole Estatutos y nómina de afiliados.

3.3. – Son Miembros Titulares todos los Médicos Especialistas en Medicina de Rehabilitación, pertenecientes a las Sociedades afiliadas a A.M.L.A.R. y los Médicos con especialización en esta disciplina, en países donde no existan Sociedades Médicas. Estos últimos para su ingreso deberán presentar el Curriculum Vitae, que será estudiado e informado por la comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea General. Los Miembros Titulares donde no exista Sociedad podrán elegir entre ellos un delegado que los represente oficialmente en cada Asamblea General

3.4. – Son Miembros Asociados los Médicos de otras Especialidades que realicen actividades relacionadas con la Medicina de Rehabilitación, y que sean aceptados como tales por la Asociación. Para su ingreso deberán ser presentados por la respectiva Sociedad afiliada a A.M.L.A.R. donde esta exista, y, en donde no, por el representante Oficial ante A.M.L.A.R. presentando su Curriculum Vitae para ser estudiado e informado por la Comisión Directiva a la Asamblea General.

3.5. – Son Miembros Honorarios los Médicos que se hubiesen destacado en el campo de la Medicina de Rehabilitación y en el cumplimiento de los objetivos de A.M.L.A.R. La nominación del candidato será efectuada ante la Asamblea General sólo por la organización afiliada que deberá remitir por escrito, a lo menos con tres meses de anticipación a la Comisión Directiva, los antecedentes que acrediten tal distinción. La Comisión Directiva en Asamblea General ordinaria pondrá en discusión y votación la designación solicitada.

3.6. – Son Miembros Correspondientes las Sociedades de Rehabilitación consustanciadas con los principios de A.M.L.A.R. que cumplan con los requisitos establecidos en 3.2., además de ser aprobados por los 2/3 de los delegados presentes en la Asamblea.

Artículo 4: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y TITULARES
4.1. – Participar en las actividades de A.M.L.A.R. procurando fomentar sus objetivos.

4.2. – Vigilar que A.M.L.A.R. cumpla sus objetivos.

4.3. – Actuar en los cargos y comisiones que les sean encomendados.

4.4. – Los miembros titulares de AMLAR que estén jubilados no pagarán las inscripciones en los futuros Congresos, previa demostración fehaciente de su condición. (Artículo aprobado en Asamblea General de AMLAR XIX – Buenos Aires, octubre de 2001).

Artículo 5: DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
5.1. – Los fondos requeridos por A.M.L.A.R. serán financiados mediante cuotas anuales de las Sociedades afiliadas. Estos fondos pueden ser incrementados por inversiones, propiedades, depósitos o donaciones efectuadas a nombre de A.M.L.A.R.

5.2. – Se creará un Comité de Finanzas integrado por el Presidente de A.M.L.A.R., el Tesorero y el Secretario General.

5.3. – El Comité de Finanzas, en cada Asamblea General Ordinaria propondrá el monto de las cuotas anuales de las Sociedades afiliadas con derecho a voto, la cual podrá ser aprobada por la mayoría simple de los miembros asistentes.

5.4. – El Tesorero deberá enviar en Diciembre de cada año a cada Sociedad afiliada la relación de las cuotas adeudadas, la cual será cancelada en el próximo Congreso de la Asociación.

5.5. – Si una Sociedad afiliada no ha cancelado sus cuotas adecuadas en el momento del Congreso, el delegado Oficial representante ante A.M.L.A.R. quedará suspendido del derecho a voto, hasta subsanar esta irregularidad.

5.6. – Si una Sociedad afiliada no ha cancelado sus cuotas durante cuatro años calendario la Asamblea General de A.M.L.A.R. podrá suspender sus derechos excepto, si la Comisión Directiva acepta las razones fundadas que expliquen tal situación.

5.7. – Las cuotas de las Sociedades afiliadas serán canceladas con cheque nominativo a nombre del Tesorero de A.M.L.A.R. o bien en dólares al inicio del Congreso Organizado por A.M.L.A.R.

5.8. – El Tesorero entregará un comprobante de la cancelación de estas cuotas con su firma y la del Presidente de la Asociación.

5.9. – Las Sociedades afiliadas aportarán anualmente las siguientes cuotas:

– Sociedades hasta 20 miembros: U.S. $50.-
– Sociedades hasta con 100 miembros: U.S. $100.-
– Sociedades con más de 100 miembros: U.S. $150.-

(excepto lo estipulado en el Artículo 5.3.)

5.10. – La Sociedad organizadora del congreso de A.M.L.A.R. incorporará a la cuota de inscripción de cada Médico, la suma de U.S. $5.-, a beneficio de A.M.L.A.R.
Los fondos recaudados serán entregados certificadamente al Tesorero de A.M.L.A.R.

Artículo 6: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
6.1. – Los Órganos de Gobierno de A.M.L.A.R. serán la Asamblea General y la comisión Directiva. Tendrá un órgano colaborador denominado Secretario General y otro de consulta denominado Tribunal de Honor.

6.2. – La Asamblea General es el poder supremo y se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo regularmente con oportunidad de los congresos organizados por A.M.L.A.R.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo estime necesario la Comisión Directiva o, a solicitud escrita y fundamentada de por lo menos un 30% de la Sociedades afiliadas, pudiendo constituirse en Sede cualquiera de los países con representación en A.M.L.A.R.

6.3. – Las Asambleas Generales, tanto ordinaria como Extraordinaria se realizarán previa convocatoria con especificación de la orden del día, distribuida por Correo Certificado, por lo menos, con 60 días de anticipación.

6.4. – LAS ASAMBLEAS GENERALES SE INTEGRARÁN CON:

a) un Delegado de cada Sociedad afiliada con sus cuotas al día y tendrán derecho a voz y voto.

b) Los Miembros Titulares, Asociados, correspondientes, y los integrantes de la Comisión Directiva, teniendo todos ellos derecho a voz pero no a voto, con excepción del Presidente de la Comisión Directiva o su suplente para las situaciones de empate en las votaciones.

Ninguna persona podrá representar a más de un país, ni ningún país podrá ser representado por más de una persona con voto, a excepción de los estipulados en el párrafo precedente.
Una Sociedad afiliada podrá delegar su representación por escrito a otro país que tenga derecho a voz y a voto para que actúe según instrucciones que se le hayan dado.

6.5. – La Asamblea General se constituirá con los delegados presentes y será presidida por la Mesa de la Comisión Directiva. Tomará sus decisiones por mayoría simple.

6.6. Las resoluciones de la Asamblea General serán obligatorias para todos sus miembros.

Artículo 7: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

7.1. – La Comisión Directiva de A.M.L.A.R. es el órgano ejecutivo de la Asociación. Será nombrada en Asamblea General durante el congreso. Estará constituida de la siguiente manera:

a) Presidente, Tesorero y Secretario General, pertenecientes al país sede de A.M.L.A.R. y serán independientes de la Directiva de la Sociedad Nacional donde se realice el Congreso.

b) Vicepresidente, perteneciente al país sede del próximo Congreso.

c) Tres Vocales, uno por cada una de las siguientes regiones:

– REGIÓN NORTE, comprendiendo a Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, México, República Dominicana.

– REGIÓN CENTRAL, comprendiendo Colombia, Costa Rica, Guyana, Jamaica, Panamá, Puerto Rico, Trinidad y Tobago, y Venezuela.

– REGIÓN SUR, comprendiendo Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.

7.2. – La Comisión Directiva durará dos años en sus funciones salvo lo estipulado en el Artículo 10.3 y será elegido por la Asamblea General de acuerdo al siguiente procedimiento:

“En votación pública se ratificará al país sede del próximo Congreso y posteriormente, en votación secreta se elegirá Sede Alterna. En caso de empate se repetirá la votación y de persistir éste, se resolverá por sorteo. En el caso del Vicepresidente, éste será elegido a propuesta de la Sociedad de Rehabilitación de la Sede Alterna, lo que se hará acompañado de una nota escrita. La Comisión Directiva entrará en funciones una vez finalizado el Congreso durante la cual fue elegida.”

7.3. – Las Nominaciones de presidente y Tesorero y Secretario General serán a proposición por escrito de la Sociedad afiliada durante la Asamblea General.

Artículo 8: DE LAS FUNCIONES
8.1 – DEL PRESIDENTE: Su gestión durará dos años.

SUS OBLIGACIONES SERÁN:

a) Hacer cumplir los objetivos de A.M.L.A.R.

b) Presidir la Asamblea General.

c) Elaborar Informe Anual de la actividades desarrolladas por la Comisión Directiva, para ser enviados a las Sociedades Afiliadas.

d) Centralizar las relaciones con los organismos o Asociaciones Internacionales.

e) Reunir, mantener actualizado y difundir la información del desarrollo alcanzado por los programas de rehabilitación de los diferentes países y las posibilidades que existan en la formación de personal.

f) Organizar el Congreso A.M.L.A.R. del país sede.

8.2. – FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal y/o renuncia.
b) Organizar el siguiente Congreso A.M.L.A.R.

8.3 – FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
La Secretaría General funcionará por un período de dos años. Se otorgará la necesaria documentación para que la Secretaria General pueda tener Personalidad Jurídica.

Son funciones del Secretario General:

a) Ejecutar las disposiciones que establezca la Asamblea General y/o la Comisión Directiva.

b) Servir de órgano colaborador a nivel latinoamericano o internacional de las funciones o actividades de la Comisión Directiva y su Mesa.

c) Editar periódicamente un órgano de divulgación que se llamará “Revista de A.M.L.A.R.” o “Boletín Informativo A.M.L.A.R.” mientras sea factible económicamente su publicación.

8.4. – FUNCIONES DE LOS VOCALES REGIONALES.

a) Desarrollar las tareas encomendadas por la Comisión Directiva.

b) Mantener comunicación entre las Sociedades correspondientes a su zona con el Secretario General.

c) Informar a las Sociedades afiliadas y Secretario General de la organización de Congresos Médicos relacionados con la especialidad, que se desarrollan en la respectiva zona.

8.5. – FUNCIONES DEL TESORERO.
Tendrán una duración de dos años.

SUS FUNCIONES SERÁN:

a) Custodiar los fondos y otras pertenencias de A.M.L.A.R.

b) Deberá enviar a cada Sociedad afiliada, en el segundo semestre de cada año, un balance económico del año anterior.

c) Recaudar las cuotas correspondientes a cada Sociedad afiliada, solicitando la cancelación del monto establecido pendiente.

d) Recaudar el valor de las cuotas de inscripción extraordinarias de cada Sociedad afiliada que concurra a los congresos organizados por A.M.L.A.R.

e) Aportar al Secretario General los fondos que éste necesite para el normal desarrollo de sus funciones.

f) Entregar informe económico de su gestión durante el desarrollo de la Asamblea General.

Artículo 9: DEL TRIBUNAL DE HONOR
9.1. – El Tribunal de Honor es un órgano de consulta de la Comisión Directiva. Estará integrado por los tres últimos Ex Presidentes de A.M.L.A.R. y tendrá como atribuciones asesorar a la Comisión Directiva a solicitud de ésta, para dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Miembros de la Asociación o entre éstos y la Comisión Directiva. Sus fallos serán considerados por la Comisión Directiva, que tomará la decisión final.

9.2. – Los Miembros del Tribunal de Honor entrarán en funciones una vez finalizado el Congreso.

Artículo 10: DE LOS CONGRESOS
10.1. Los Congresos de A.M.L.A.R. se realizarán cada dos años, salvo lo dispuesto en el Artículo 10.3.

10.2. – La sede de los Congresos será elegida por la Asamblea General de acuerdo con el procedimiento indicado en el Artículo La Mesa de la Comisión Directiva, tendrá la responsabilidad de la organización del próximo Congreso y podrá designar comisiones colaboradoras que estime necesarias.

10.3. – El país sede titular podrá posponer por una vez y hasta por 90 días la realización del Congreso, debiendo en este caso informar de esta determinación a las respectivas Sociedades. En caso de imposibilidad de realizarse el Congreso en el país sede titular, tendrá lugar en el país sede suplente, en cuyo caso el Vicepresidente de la Comisión Directiva pasaría automáticamente al cargo de Presidente, designándose Secretario General y Tesorero por la Sociedad Local. La nueva Mesa dispondrá hasta de dos años para organizar el congreso. La Sede suplente será la titular del próximo Congreso y el Vice Presidente será el Presidente de la Asociación por el período en ejercicio.

Artículo 11: COMISIÓN DE PREMIACIÓN AL MEJOR TRABAJO CIENTÍFICO
Créase la Comisión de Premiación al Mejor Trabajo Científico presentado como tema libre durante el desarrollo del Congreso A.M.L.A.R. El jurado estará constituido por el presidente en ejercicio, el vice-presidente y el último ex-presidente de AMLAR.

11.1. – La comisión otorgará un Diploma de Honor al mejor trabajo presentado y podrá entregar además Mención Honorífica a otros dos mejores trabajos.

11.2. – Los Postulantes a premios deberán entregar con seis meses de anticipación un original y cuatro copias de su trabajo, que será presentado durante el desarrollo del Congreso.

Artículo 12: DE LAS MODIFICACIONES
12.1. – La reforma a los Estatutos tendrá vigencia a contar del presente Congreso A.M.L.A.R. XVI., excepto en lo que se refiere al período de gestión del Presidente y Secretario General, quienes harán entrega de sus cargos en la Asamblea General de A.M.L.A.R. XVII, según lo dispone el presente Estatuto modificado.

12.2. – Para modificar los Estatutos o disolver la Asociación se requerirá la presencia de la mitad más uno de delegados de las Sociedades afiliadas y estas decisiones se tomarán por el voto de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea.

12.3 – Para modificar los Estatutos cada Sociedad deberá enviar previamente una solicitud fundamentada sobre la Reforma Propuesta, la cual será puesta a consideración de las Sociedades afiliadas por la Comisión Directiva hasta seis meses antes de la Asamblea General.

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