ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEDICA LATINOAMERICANA DE REHABILITACIÓN AMLAR
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEDICA LATINOAMERICANA DE REHABILITACIÓN AMLAR Modificación aprobada en Asamblea General Ordinaria. Guayaquil, Ecuador, octubre 05 de 2018
- Artículo 1: Nombre, Domicilio, Idioma y Duración.
- Artículo 2: De los Objetivos
- Artículo 3: De los miembros de la Asociación
- Artículo 4: Derechos y obligaciones de los Miembros
- Artículo 5: De los recursos financieros
- Artículo 6: De los órganos de gobierno
- Artículo 7: De la Junta Directiva
- Artículo 8: De las funciones
- Artículo 9: De los Órganos Asesores y de colaboración
- Artículo 10: De los Congresos
- Artículo 11: De los órganos oficiales de información
- Artículo 12: De las modificaciones a los estatutos
- Artículo 13: De la disolución de la Asociación
ARTÍCULO 1. NOMBRE, DOMICILIO, IDIOMA Y DURACIÓN
- 1.1_ La Asociación Médica Latinoamericana de Rehabilitación, AMLAR. Es una asociación no gubernamental sin fines de lucro y se rige por los presentes estatutos.
- 1.2_ Tiene su registro legal en República Dominicana, domicilio: Calle Max Enrique Ureña No. 104, Sector de los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, (pendiente modificación de dirección por la del Colegio Médico de república Dominicana)
- 1.3_La sede operativa será el país de residencia del presidente.
- 1.4_Los idiomas oficiales de AMLAR serán español y portugués.
- 1.5_La duración de AMLAR se establece por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 2. DE LOS OBJETIVOS
- 2.1_Desarrollo de los conocimientos y de los medios de prevención y tratamientos de rehabilitación de las personas con discapacidad.
- 2.2_Promoción y divulgación de los avances científicos en el área de Medicina Física y Rehabilitación.
- 2.3_Proponer lineamientos y políticas, así como apoyar las ya existentes en aspectos de Derechos de las personas con discapacidad, en línea con la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad.
- 2.4_Agrupar a nivel internacional a las sociedades médicas y médicos dedicados a la Rehabilitación en los países de Latinoamérica.
- 2.5_ Estimular la cooperación entre los diferentes países y/o áreas geográficas.
- 2.6_Promover y fomentar la creación de asociaciones médicas dedicadas a la rehabilitación en aquellos países donde no exista.
- 2.7_Fomentar y organizar congresos latinoamericanos de la especialidad en períodos regulares, en los países afiliados a la organización y con el consenso de las Sociedades Médicas de Rehabilitación de ese país.
- 2.8_Establecer Nexos y acuerdos de cooperación con la Sociedad Internacional de Rehabilitación (ISPRM) y demás organizaciones e instituciones con propósitos similares.
- 2.9_Contribuir al desarrollo de los programas de rehabilitación y a la formación de especialistas Médicos en Medicina de Rehabilitación y profesionales afines.
- 2.10_Incentivar la inclusión en el pensum de las escuelas de medicina de Latinoamérica, contenidos de medicina física y rehabilitación.
ARTÍCULO 3. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
- 3.1_La Asociación tendrá las siguientes categorías de miembros: Activos, Titulares, Asociados, Correspondientes, Honorarios
- 3.2_Son Miembros Activos las Sociedades/asociaciones Médicas de Medicina Física y Rehabilitación de Latinoamérica, reconocidas como tal en su propio país. Se aceptará la filiación de una sola Asociación por país, la que deberá hacer solicitud escrita de ingreso a la junta directiva para su consideración y final aprobación por la asamblea. A la solicitud deberá anexarse Estatutos y nómina de afiliados. Los miembros activos estarán representados por los presidentes de sus respectivas asociaciones.
- 3.3_Son Miembros Titulares todos los médicos especialistas en Medicina Física y Rehabilitación, pertenecientes a las Sociedades afiliadas a AMLAR; las sociedades deberán comunicar anualmente a la junta directiva la nómina actualizada de sus miembros afiliados. Se consideran asimismo miembros titulares los Médicos con especialización en esta disciplina, en países donde no existan sociedades médicas de rehabilitación. Estos últimos para su ingreso deberán presentar solicitud escrita y su hoja de vida a la Junta Directiva para su consideración y presentación a la Asamblea General.
- 3.4_Son Miembros Asociados los Médicos de otras Especialidades que realicen actividades relacionadas con la Medicina de Rehabilitación, y que sean aceptados como tales por la Asociación. Para su ingreso deberán ser presentados por la respectiva Sociedad afiliada a A.M.L.A.R. donde esta exista, y, en donde no, por el representante Oficial ante A.M.L.A.R. presentando su Curriculum Vitae para ser estudiado e informado por la Comisión Directiva a la Asamblea General.
- 3.5_Son Miembros Correspondientes las Sociedades de Rehabilitación consustanciadas con los principios de AMLAR que cumplan con los requisitos establecidos por AMLAR y que contengan objetivos específicos. deben ser aprobados por la Asamblea.
- 3.6_Son Miembros Honorarios los Médicos que se hubiesen destacado en el campo de la Medicina de Rehabilitación y en el cumplimiento de los objetivos de AMLAR. La nominación será efectuada por la sociedad afiliada que deberá remitir por escrito, al menos con tres meses de anticipación a la junta Directiva, los antecedentes que acrediten tal distinción. La junta Directiva la presentará a la Asamblea General para su aprobación
ARTÍCULO 4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
- 4.1_Cumplir los estatutos y acatar las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- 4.2_Contribuir al fortalecimiento de la asociación y participar en las actividades orientadas a su crecimiento .
- 4.3_Desempeñarse en los cargos y comisiones que les sean encomendados.
- 4.4_Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que sean convocadas, salvo excusas Justificadas y participar con derecho a voz únicamente.
- 4.5_Los delegados de las sociedades (miembros activos) únicamente, tienen derecho a participar con voz y Voto en las asambleas.
- 4.6_Los miembros activos, los miembros asociados individuales pagarán las cuotas de membresía anual.
- 4.7_Los miembros titulares de AMLAR que estén jubilados y los miembros honorarios, no pagarán las inscripciones en los Congresos, previa demostración fehaciente de su condición.
- 4.8_De la perdida de la condición de miembro y denuncias de miembros.
- 4.8.1_Los miembros activos perderán su condición en los siguientes casos.
- a) Renuncia voluntaria presentada por escrito. b) Falta de asistencia a las asambleas y/o pago de sus cuotas anuales por 4 años consecutivos, pudiendo recuperar su membresía al solventar esta situación y con compromiso escrito de no volver a incurrir en dicha falla.
- 4.8.2_ Los miembros titulares, perderán su condición en los siguientes casos: a) Por la muerte del asociado. b) Cuando la sociedad afiliada (miembro activo) decida de acuerdo con sus reglamentos o leyes internas, que los miembros descritos ya no reúnen los requisitos para ser miembro de la sociedad activa. Esta decisión deberá ser comunicada a la junta directiva quien a su vez la notificará a la asamblea. c) Por expulsión en caso se contravenir seriamente los estatutos o intereses de la asociación. Se requiere votación de ¾ partes de la asamblea.
- 4.8.3_En caso que la junta directiva reciba una denuncia contra un miembro titular, asociado o temporal, por parte de otros miembros, la junta directiva lo pondrá en conocimiento del representante de la sociedad afiliada a la cual pertenece el miembro, para que esta sociedad que es quien le representa en AMLAR, tome las medidas y/o sanciones correspondientes y lo notifique en un plazo no mayor de 3 meses a la junta directiva, quien a su vez lo hará saber a quién interpuso la denuncia.
ARTÍCULO 5. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
- 5.1_Los fondos requeridos por AMLAR serán financiados mediante cuotas anuales de las Sociedades afiliadas. Estos fondos pueden ser incrementados por inversiones, propiedades, depósitos o donaciones efectuadas a nombre de AMLAR.
- 5.2_Los fondos serán administrados de manera transparente por la junta directiva de AMLAR de acuerdo a la legislación del país sede del presidente.
- 5.3_El tesorero presentará en cada asamblea, un balance financiero con los comprobantes respectivos de su administración. El presidente entrante firmará de recibido el informe financiero después de verificar la veracidad del mismo.
- 5.4_La junta directiva en cada Asamblea General Ordinaria propondrá el monto de las cuotas anuales de las Sociedades afiliadas, la cual podrá ser aprobada por mayoría simple de los miembros asistentes y entrará en vigencia en la asamblea siguiente
- 5.5_El Tesorero deberá enviar en diciembre de cada año a cada Sociedad afiliada la relación de las cuotas adeudadas. La cuota de membresía podrá ser cancelada anualmente remitiendo la misma a la junta directiva, a través de un giro bancario u otra forma legalmente válida, o bien podrá ser cancelada en el próximo Congreso de la Asociación.
- 5.6 _Será requisito de la Sociedad afiliada (miembro Activo) estar al día con el pago de la cuota anual al momento de la asamblea, para tener derecho a voto. De no cumplir con esta obligación, el delegado de la sociedad respectiva tendrá solamente derecho a voz.
- 5.7_Las cuotas de las Sociedades afiliadas serán canceladas en dólares al inicio del Congreso AMLAR
- 5.8_El Tesorero entregará un comprobante de la cancelación de estas cuotas con su firma y la del presidente de la Asociación.
- 5.9_Las Sociedades afiliadas aportarán anualmente las siguientes cuotas:
- — Sociedades hasta 20 miembros: $100 anuales o $200 bianuales
- –Sociedades hasta con 100 miembros: $150 anuales o $300 bianuales
- –Sociedades con más de 100 miembros: $200 anuales o $400 bianuales –Miembros individuales: US $ 50 anual o $100 bianual excepto lo estipulado en el Artículo 5.4
- 5.10_En caso que una sociedad nacional no pueda cumplir con sus obligaciones, la junta directiva podrá considerar la excepción.
- 5.11_La Sociedad organizadora del congreso de AMLAR. Incorporará a la cuota de inscripción de cada Médico, la suma de ($5) cinco dólares a beneficio de AMLAR. Esta suma será entregada en efectivo al Tesorero de AMLAR al finalizar el congreso y notificada a la asamblea.
ARTÍCULO 6. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
- 6.1_Los órganos de gobierno de AMLAR serán la Asamblea General y la junta Directiva. Tendrá como órganos colaboradores los comités que se organicen de acuerdo con los objetivos de AMLAR. Tendrá asimismo un órgano de consulta denominado Tribunal de Honor.
- 6.2_La Asamblea General es el poder supremo y se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo regularmente con oportunidad de los congresos organizados por AMLAR. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo estime necesario la junta Directiva o, a solicitud escrita y fundamentada ante la junta directiva de por lo menos un 30% de las sociedades afiliadas, pudiendo constituirse en sede cualquiera de los países con representación AMLAR. La participación de los miembros activos en las asambleas extraordinarias podrá ser de forma virtual, sin sobrepasar el 30% de los participantes a través de esta forma.
- 6.3_Las Asambleas Generales tanto ordinaria como Extraordinaria, se realizarán previa convocatoria de la Junta directiva, con especificación de la fecha, hora, lugar y agenda a tratar. La convocatoria podrá realizarse por Correo Certificado o correo electrónico, por lo menos con 15 días de anticipación la asamblea ordinaria y 60 días la asamblea extraordinaria.
- 6.4 _Las asambleas generales se integrarán con: a) Un delegado de cada Sociedad afiliada (miembro activo) con sus cuotas al día y tendrán derecho a voz y voto. b) Los Miembros Titulares, Asociados, honoríficos, correspondientes y los integrantes de la junta directiva, teniendo todos ellos derecho a voz, pero no a voto, con excepción del presidente de la junta directiva o su suplente para las situaciones de empate en las votaciones. c) Los miembros titulares donde no exista sociedad podrán elegir entre ellos un delegado que los represente oficialmente en la asamblea general, debiéndolo comunicar por escrito a la junta directiva antes de la asamblea para habilitarle con voto. Esta solicitud deberá estar firmada al menos por 3 miembros de ese país en caso de haberlos. La nominación del delegado tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegido o no para la siguiente asamblea, siguiendo el mismo procedimiento.
- 6.5_Ninguna persona podrá representar a más de un país, ni ningún país podrá ser representado por más de una persona con voto, a excepción de lo estipulado
- Una Sociedad afiliada podrá delegar su representación por escrito con voz y voto a otro país para que actúe según instrucciones que se le hayan dado, siempre y cuando se encuentren ambos países solventes con sus cuotas de membresía.
- 6.6_La Asamblea General se constituirá con los delegados presentes y será presidida por la Junta Directiva. Tomará sus decisiones por mayoría simple.
- 6.7_Las resoluciones de la Asamblea General serán obligatorias para todos sus miembros, presentes o no.
- 6.8_Son atribuciones de la Asamblea General: a) Conocer los informes de actividades desarrolladas por la Junta Directiva, comités y capítulos existentes. b) Conocer de las solicitudes de inclusión o suspensión de miembros. c) Decidir sobre cualquier asunto que le someta la Junta Directiva, a través de los miembros activos.
ARTÍCULO 7. DE LA JUNTA DIRECTIVA
- 7.1_La Junta Directiva de AMLAR es el órgano ejecutivo de la Asociación. Será nombrada en Asamblea General realizada durante del congreso y entrará en funciones una vez juramentada en la asamblea. Estará constituida de la siguiente manera:
- a) presidente, tesorero y secretario, pertenecientes al país sede de AMLAR; serán independientes o no de la directiva de la sociedad nacional donde se realice el congreso. El secretario y tesorero serán propuestos por el presidente y aprobados por mayoría simple de la asamblea.
- b) vicepresidente, perteneciente al país sede del próximo Congreso y responsable del mismo. El vicepresidente se convertirá en presidente al finalizar el congreso para el que fue electo.
- c) Tres Vocales, uno por cada una de las siguientes regiones:
- –REGIÓN NORTE, comprendiendo a Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, México, República Dominicana.
- – REGIÓN CENTRAL, comprendiendo Colombia, Costa Rica, Guyana, Jamaica, Panamá, Puerto Rico, Trinidad y Tobago, y Venezuela.
- – REGIÓN SUR, comprendiendo Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.
- Los vocales serán electos por mayoría simple en voto secreto de la asamblea, a propuesta de la misma asamblea de 2 o más candidatos que por su trayectoria tengan méritos suficientes para ocupar dichos cargos. En caso de empate se repetirá la elección y de persistir el empate, se decidirá por sorteo.
- 7.2_La junta directiva durará dos años en sus funciones salvo lo estipulado en el Artículo 10.3. Los cargos de presidente, secretario y tesorero no podrán ser reelectos. Los vocales podrán ser reelectos de manera consecutiva hasta por un periodo más y de manera alterna cuantas veces sean propuestos.
- 7.3_Podrán ser propuestos a cargos directivos los miembros titulares solamente.
ARTÍCULO 8. DE LAS FUNCIONES
- 8.1_DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- 8.1.1_Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los objetivos de AMLAR
- 8.1.2_Convocar, organizar y dirigir las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
- 8.1.3_Reunirse periódicamente para tratar los asuntos de la asociación
- 8.1.4_Elaborar el plan de trabajo anual y el presupuesto.
- 8.1.5_Conocer sobre las solicitudes de ingresos a la sociedad de nuevos miembros y emitir opinión razonada para presentarla a la asamblea. En caso de solicitud de ingreso de miembros temporales, decidir su ingreso después de verificar la información requerida en estos estatutos.
- 8.1.6_Estudiar la conveniencia de reformas a los estatutos vigentes y presentarlas a la Asamblea.
- 8.1.7_Velar por el recaudo y buen uso de los fondos de la sociedad.
- 8.1.8_Apoyar el desarrollo y promover la participación de los miembros al siguiente congreso AMLAR.
- 8.1.9_Formar comisiones de trabajo y nombrar los representantes que estime conveniente, así como proponer los reglamentos y políticas que considere necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad, siempre y cuando, no contravengan lo dispuesto en estos estatutos o la ley del país sede.
- 8.1.10_Atender las solicitudes y quejas de los miembros, adoptando en cada caso las resoluciones o disposiciones que reclame el buen nombre y funcionamiento de la Sociedad y consultando al tribunal de honor en caso necesario.
- 8.1.11_Atender solicitudes de auspicio para actividades científicas de las sociedades afiliadas o de otras con objetivos afines y que promuevan el desarrollo de la especialidad.
- 8.1.12_Aprobar los acuerdos con otras organizaciones ya sean públicas y/o privadas y enterar de ello a los miembros activos.
- 8.1.13_Aprobar la realización de nuevos proyectos.
- 8.1.14_Enterará detalladamente a la nueva junta directiva electa, sobre los asuntos concernientes al desenvolvimiento de la Asociación.
- 8.2_DEL PRESIDENTE:
- 8.2.1_Velar por el cumplimiento de los estatutos y objetivos de AMLAR
- 8.2.2_Presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias, reuniones de la Junta Directiva y todos los actos organizados por la sociedad.
- 8.2.3_Supervisar y apoyar a los diferentes comités AMLAR existentes y procurar la integración de otros que sean requeridos.
- 8.2.4_Elaborar y/o socializar Informe Anual de actividades desarrolladas por la junta Directiva y comités AMLAR, con las Sociedades Afiliadas.
- 8.2.5_Representar a AMLAR ante los organismos o Asociaciones Internacionales.
- 8.2.6_Representar a la sociedad ante la Ley y ante terceros y firmar cualquier contrato, acuerdo u otro documento que autorice la Junta Directiva.
- 8.2.7_Apoyar al vicepresidente en la organización del próximo congreso.
- 8.3_FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
- 8.3.1_Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal, inhabilitación o renuncia.
- 8.3.2_Organizar el siguiente Congreso AMLAR
- 8.3.3_Realizar las funciones encomendadas por el presidente
- 8.3.4_Velar por el buen manejo de las finanzas y demás bienes de la asociación.
- 8.4 _DEL SECRETARIO:
- 8.4.1_Organizar y mantener el archivo de la Asociación y llevar la correspondencia.
- 8.4.2 _Llevar el registro de los socios y controlar la asistencia a las reuniones.
- 8.4.3_Hacer las convocatorias a las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como las reuniones de junta directiva y firmar, junto con el presidente las invitaciones correspondientes.
- 8.4.4_Firmar junto con el presidente, las actas y documentos de la Asociación y atender todo lo relativo a las mismas.
- 8.4.5_Ejecutar las disposiciones que establezca la Asamblea General y/o la junta directiva.
- 8.4.6_Conocer de las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y reunir la información requerida para someter a la asamblea con las respectivas consideraciones
- 8.4.7_Servir de órgano colaborador a nivel latinoamericano o internacional de las funciones o actividades de la junta directiva y comités AMLAR
- 8.5_FUNCIONES DEL TESORERO.
- 8.5.1_Custodiar los fondos y otras pertenencias de AMLAR
- 8.5.2_Enviar a cada Sociedad afiliada, a inicios de cada año, un balance económico del año anterior.
- 8.5.3_Recaudar anual o bianualmente las cuotas correspondientes a cada sociedad afiliada.
- 8.5.4_Recaudar el valor de las cuotas de inscripción extraordinarias de los miembros titulares que asistan a los congresos organizados por AMLAR 8.5.5_Aportar a la junta directiva los fondos requeridos para el normal desarrollo de sus funciones.
- 8.5.6 _Presentar informe económico de su gestión durante el desarrollo de la Asamblea General.
- 8.6_FUNCIONES DE LOS VOCALES REGIONALES.
- 8.6.1_Desarrollar las tareas encomendadas por la junta Directiva.
- 8.6.2_Mantener comunicación entre las Sociedades correspondientes a su zona geográfica, con el secretario y los comités existentes.
- 8.6.3_Informar a las Sociedades afiliadas, secretario AMLAR y comité de gestión de la información, sobre los Congresos Médicos relacionados con la especialidad, que se desarrollan en la respectiva zona.
ARTÍCULO 9. DE LOS ORGANOS ASESORES Y COLABORADORES DE LA JUNTA DIRECTIVA
- 9.1_Del Tribunal de Honor
- 9.1.1_El Tribunal de Honor es un órgano de consulta de la junta Directiva. Estará integrado por los tres últimos Ex Presidentes de AMLAR. y tendrá como atribuciones asesorar a la junta Directiva a solicitud de ésta, para dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Miembros de la Asociación o entre éstos y la junta Directiva. Sus fallos serán considerados por la junta Directiva, que tomará la decisión final.
- 9.1.2_Los Miembros del Tribunal de Honor entrarán en funciones una vez finalizado el Congreso.
- 9.2_De Los Comités
- 9.2.1_Los comités son órganos colaboradores de la junta directiva y estarán supeditados a ella.
- 9.2.2_Se integrarán por necesidad sentida de la asamblea o un grupo de miembros. Su duración estará determinada por la necesidad que le dio origen.
- 9.2.3_Tendrán como propósito contribuir a desarrollar los objetivos propuestos en estos estatutos u otros que le encargue la asamblea o junta directiva.
- 9.2.4_Al momento de entrar en vigencia estos estatutos, se reconoce la formación de los siguientes comités:
- Comité de investigación
- Comité de educación médica continua
- Comité de gestión de la información científica en rehabilitación
- Comité de desastres y discapacidad
- Comité de electrodiagnóstico
- Comité de rehabilitación pediátrica
- Comité de prótesis y órtesis
- Comité de estatutos
- Comité de Rehabilitación Neurológica
- Comité de dolor
- Comité Editorial
- 9.2.5_Cada comité elaborará su plan de trabajo anual o bianual
- 9.2.6_Cada comité presentará informe de las actividades del periodo
ARTÍCULO 10. DE LOS CONGRESOS
- 10.1_ Los Congresos de AMLAR se realizarán cada dos años, salvo lo dispuesto en el Artículo 10.3
- 10.2_La sede de los Congresos será elegida durante la asamblea ordinaria siguiendo el procedimiento siguiente:
- En votación pública se ratificará al país sede del próximo congreso, misma que fue electa dos años atrás. Posteriormente se escuchan las propuestas de solicitud de la sede del congreso a llevarse a cabo 4 años después y se procede a través de votación secreta a su elección; el país electo será a su vez la sede alterna, en caso de que el país sede electo decline por cualquier motivo. Si ocurriere empate en la elección de la sede alterna, se repetirá la votación y de persistir éste se resolverá por sorteo.La postulación a la sede alterna deberá ser presentada por escrito por la asociación nacional respectiva.
- 10.3_El país sede titular podrá posponer por una vez y hasta por 90 días la realización del Congreso, debiendo en este caso informar de esta determinación a la junta directiva y a las Sociedades miembros activos. En caso de imposibilidad de realizarse el Congreso en el país sede titular, éste se trasladará al país sede alterna, en cuyo caso el organizador del congreso de la sede alterna pasaría automáticamente al cargo de vicepresidente. La sede alterna dispondrá hasta de dos años para organizar el congreso. La junta directiva permanecerá en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria que tendrá lugar al finalizar el próximo congreso; se exceptúa el caso del vicepresidente de acuerdo con lo expresado anteriormente en este artículo
- 10.4_Con el propósito de dar participación igualitaria a todos los afiliados, de preferencia la sede del congreso deberá rotarse entre las diferentes regiones.
- 10.5_El comité organizador del congreso deberá propiciar la participación de miembros titulares y temporales en la presentación de trabajos de investigación científica en sus diferentes modalidades, estableciendo la rigurosidad científica requerida en cada una de ellas. Asimismo, deberá integrar un comité de premiación a los mejores trabajos.
ARTÍCULO 11. DE LOS ORGANOS OFICIALES DE INFORMACION
- 11.1_Son órganos informativos de AMLAR: el Portal AMLAR, la revista AMLAR, los boletines Informativos de Junta Directiva y cualquier otra publicación escrita o electrónica que sea aprobada por la asamblea. Al momento de aprobación de estos estatutos, se reconoce a la Revista Mexicana de Rehabilitación y al American Journal de Medicina Física y Rehabilitación como revistas oficiales de AMLAR.
- 11.2_ Las publicaciones de artículos en revista y/o libros deberán ser sometidas a un comité Editorial de acuerdo con la comprobada competencia académica de los miembros.
- 11.3_ La junta directiva apoyará los proyectos de edición e impresión de artículos, revistas y libros que cumplan con lo establecido por el comité editorial, de acuerdo a los fondos existentes en tesorería.
- 11.4_Los fondos generados por concepto de venta de artículos, revistas, libros o cualquier otro, serán ingresados a la tesorería de AMLAR para su administración.
ARTÍCULO 12. DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS
- 12.1_Para modificar los Estatutos se requerirá el consenso de las dos terceras partes de los representantes de las sociedades afiliadas; el procedimiento será el siguiente:
- La junta directiva o el comité de estatutos en acuerdo con la junta directiva podrá hacer propuestas de modificación cuando se estime conveniente hacerlo o a solicitud de los miembros activos.
- La junta directiva y/o comité de estatutos hará la socialización de las modificaciones vía electrónica con los representantes de las sociedades afiliadas con dos meses de anticipación como mínimo e incorporará las observaciones del consenso de los miembros al documento.
- Una vez consensuado el documento de propuesta, cada representante de sociedad afiliada expresará por escrito, vía electrónica, su visto bueno con las modificaciones.
- Durante la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria, se aprobará por mayoría simple de las dos terceras partes de los miembros activos como mínimo.
ARTÍCULO 13. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
- 13.1_La Asociación AMLAR se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de las dos terceras partes de las sociedades afiliadas.
- 13.2_En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines del fortalecimiento de la especialidad y por mayoría de las dos terceras partes de las sociedades afiliadas.
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